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Estado de México
Va el PRI con candidatos designados a los comicios
Redacción
Toluca, 19 de enero.- El Partido Revolucionario Institucional adoptó en su convocatoria la designación como método de selección de sus candidatos a diputados federales. Sin embargo, en su convocatoria no se adicionan cambios sustanciales respecto a otras emitidas en comicios anteriores.
Actualmente, el tricolor mexiquense cuenta con nueve escaños en la Cámara baja y la proyección es contar con al menos 20 aspirantes que le garanticen el triunfo.
En las elecciones de 2006, el PRI dejó de ser primera fuerza política en la Cámara de Diputados federal, donde pasó al tercer lugar. El PAN alcanzó entonces la primera posición y el PRD fue segundo. En este escenario, el priísmo mexiquense obtuvo el menor número de escaños en su historia.
El abstencionismo marcó la jornada en lo que al Estado de México se refiere, ya que votaron 3 millones 640 mil 32 ciudadanos, de una lista nominal de 8 millones 869 mil mexiquenses, según los registros del IEEM.
En 1999, cuando ganó Arturo Montiel, votaron 3.3 millones de personas, de una lista nominal de 7.1 millones de electores potenciales, lo que significa que el 52.5 por ciento de ellos se abstuvieron de ir a las urnas.
En 1993, cuando ganó Emilio Chuayffet, votaron 3.3 millones de electores, con una participación mayor, ya que la lista nominal tenía 5.1 millones de personas, por lo que el porcentaje de abstención se fija en 44.1 por ciento.
En 1987, el porcentaje de abstencionismo fue de 46.6 por ciento, ahí ganó Mario Ramón Beteta, y en la de 1981, que ganó Alfredo del Mazo, fue de 37.8.
Los candados del PRI
La elección de los candidatos priístas para las elecciones intermedias será mediante la convención de delegados. El objetivo que se persigue es evitar que haya imposiciones, pues habrá organismos internos que se encargarán de cuidar todo el proceso, se expuso al presentar la convocatoria.
Dicha convocatoria establece que los precandidatos estarán obligados a transparentar el origen y aplicación de los recursos que destinen a sus actividades de proselitismo, y que el PRI no echará mano de mecanismos adicionales para evitar la entrada de dinero ilícito a sus campañas, sino que actuará en función de lo que estrictamente marca la ley.
Para elegir a sus candidatos verificará que éstos no tengan antecedentes penales mediante toda la información que esté a su alcance.
Será el 26 de enero cuando se abra el registro de aspirantes; el día 27, los órganos auxiliares en las entidades federativas efectuarán el predictamen de las solicitudes de registro, y comunicarán a la Comisión Nacional de Procesos Internos el sentido del mismo, para un día después remitir el expediente y predictamen que correspondan.
El 30 de enero, la Comisión Nacional de Procesos internos dará a conocer el dictamen referente a las solicitudes de registro recibidas. Ese mismo día, las Comisiones de Procesos Internos de los Estados y el Distrito Federal publicarán en estrados los dictámenes definitivos.
El 31 de este mes se iniciarán las precampañas de los precandidatos registrados, mismas que concluirán el 11 de marzo.
Entre el 14 al 29 de marzo se celebrará la Convención de Delegados para proceder a la postulación de los candidatos a las diputaciones federales.
Dentro de los requisitos para el registro de precandidatos, se establece en la convocatoria, en la cláusula Séptima, que “Los militantes que deseen registrarse como precandidatos deberán cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los Estatutos del Partido, y contarán con alguno de los siguientes apoyos: a) 25 por ciento de la Estructura Territorial, identificada a través de los Comités Municipales y seccionales del distrito correspondiente; y/o b) 25 por ciento de los Sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Unidad Revolucionaria; y/o e) 25 por ciento de los Consejeros Políticos que residan en el distrito electoral federal correspondiente; y/o d) 10 por ciento de afiliados inscritos en el Registro Partidario correspondiente al municipio o municipios, o a la delegación o delegaciones en el caso del Distrito Federal, correspondientes al distrito electoral federal de que se trate”.

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